Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial al ciudadano y declara como CURADORA Especial a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.468.575, con domicilio en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, calle Principal, Manzana 2, casa Nº 105, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, con la finalidad de que la represente en la en la tramitación de la Acción Mero Declarativa de Concubinato,.....