este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: 1.) Un apartamento distinguido con el N° 43, Piso Cuarto, del Edificio Residencias Sina, ubicado en la Avenida Universitaria, cruce con Calle El Progreso, Sector Bello Monte, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada lateral norte; SUR: Apartamento N° 42 y hall del ascensor; ESTE: Fachada posterior del edificio y apartamento N° 42, y OESTE: Patio de ventilación, foso de ascensor y e.....