REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Noviembre del 2.012.
202° y 153º
Exp. N° 16.802
DEMANDANTE: BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, Piso N° 3, Oficina N° 4, Av. Independencia. Carúpano Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgo.
DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO CARABALLO
GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad
Nº. 5.857.756.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO (S): No Otorgo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Vista la Transacción que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.687, asistida por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.759, y JOSE FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.756, asistido por la Abogada MARIA ANTONIETTA AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.124; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: 1.) Un apartamento distinguido con el N° 43, Piso Cuarto, del Edificio Residencias Sina, ubicado en la Avenida Universitaria, cruce con Calle El Progreso, Sector Bello Monte, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada lateral norte; SUR: Apartamento N° 42 y hall del ascensor; ESTE: Fachada posterior del edificio y apartamento N° 42, y OESTE: Patio de ventilación, foso de ascensor y el cual se encuentra Notariado bajo el N° 19, Tomo 50 del Libro de Autenticaciones de fecha 29 de Agosto del 2.007, el cual quedará en plena propiedad de la ciudadana BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, identificada anteriormente 2.) Un inmueble constituido por una casa en construcción en una parcela de terreno propio distinguido por el N° 55, del Parcelamiento Los Molinos, ubicada en el Sector El Espejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 56; SUR: Con parcela N° 54; ESTE: Con la Calle N° 1 del Parcelamiento, y OESTE: Con parcela N° 45, el cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 28 de la Serie, folio 163 vuelto al 166, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, de fecha 16 de Febrero del año 2.006, el cual quedará en plena propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ, identificado anteriormente y 3.) Un inmueble constituido por Un apartamento distinguido con el N° A-02-03, situado en el nivel 2, Sector A, Tipo C del Conjunto Residencial “Residencias Caribe” Primera Etapa de un conjunto de dos etapas, ubicado en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento A-02-02, y OESTE: Apartamento A-02-04, el cual se encuentra Registrado bajo el N° 21 del Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 11 de Septiembre de 1.997, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el cual quedará en plena propiedad de la ciudadana BEATRIZ VILORIA MUNDARAIN, identificada anteriormente. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Líbrese los oficios correspondientes.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.802
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