Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, Ejusdem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescente antes señalados, deberán ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 10 de Diciembre del 2012, a las 2:00 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes. "Cúmplase".-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ