REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION PENAL ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000164
ASUNTO: RP11-D-2012-000164

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13 de Noviembre de 2012, mediante la cual se sancionó al adolescente "OMISSIS", por haber sido declarado responsable penalmente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por aplicación del Principio de Admisión de Hechos, consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo en consecuencia cumplir con Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN; establecida en los artículos 620, Literal “A” y 623 ibídem. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, Ejusdem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente antes señalado, deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 10 de Diciembre del 2012, a las 11:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes. “Cúmplase”.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA


ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ