el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral 4 del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a favor del ciudadano WULLIAN RAFAEL ROMERO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.425.406, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-12-1958, de estado civil soltero, hijo de Eustoquia Romero y José Moreno, residenciado en el Barrio Bolivariano Segundo, vereda A, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Por último, c.....