Por las consideraciones antes expuesta, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente causa que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN PRESILLA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MEJIAS DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui,
TERCERO: Se ordena la notificación al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Mejias del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su ar.....