este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta del criterio fiscal y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, venezolano, 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.606, nacido en fecha 04/05/1982, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio el Dique, cuarta calle, casa N° 79, cerca de la licorería el Dique, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de EDWIN JOSE MEDINA SALMERON. Medida esta consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 08 DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.