Este Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los bienes arriba descritos. Toma la palabra el abogado de la parte actora quien expone: que los bienes Embargados Ejecutivamente estoy de acuerdo que queden en depósito necesaria la ciudadana Marian Díaz García, arriba identificada en acta, es todo. Toma la palabra Marian Díaz García, arriba identificada aceptó y me comprometo en resguardar los bienes Embargados Ejecutivamente como un buen padre de familia, es todo, este Tribunal ordena que los bienes Embargados Ejecutivamente se encuentran en la Calle Pantanal Barrio Campo Alegre cas Nº 56, de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; en calidad de deposito necesario, en virtud del acuerdo llegado entre las partes, es todo.