En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado GIOVANNY JOSÉ ESTREDO RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-05-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.687, hijo de Joel Estredo y María Rodríguez y domiciliado en la Calle Curacho, Casa S/N, cerca del Kiosco, Carúpano, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 26/11/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, más una redención de fecha 12-08-2008 de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da una pena total cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍA.....