este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: MARYURIS DEL VALLE MATA MATA, quien es víctima en la causa penal en fase de investigación bajo el número 19-F1-1C-1306-07, quién es Venezolana, titular de la cedula de identidad 15.573.084, de profesión u oficio Operadora de Sistema, soltera, domiciliada en el Barrio Los Molinos, Calle Principal, casa N° 38, al lado de la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre, CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, pertenecientes al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urb. Brasil de esta ciudad a partir de la presente fecha y por un lapso de seis meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Min.....