Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° y 470 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en el que figuran como IMPUTADA, ELIZABETH ALVES PEREZ, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 19/07/67, soltera, comerciante, y sin domicilio conocido; y como VICTIMA, LEON RAMON MARTINEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.334.027, casado, Ingeniero Electricista, y domiciliado en la Calle Sucre, N° 165, Cumaná, Estado Sucre,.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-.....