Se declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en los ordinales 1 y 2, del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana BASILIA DEL CARMEN AGUILAR AVILA, en contra del ciudadano CIRO VENTURA RODRIGUEZ URBANO, supra identificados; en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por ante el Concejo del Municipio Cajigal del Estado Sucre,