REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 26 de octubre de 2023.
213º y 164º
EXP. Nº 713-2023.
PARTE DEMANDANTE: BASILIA DEL CARMEN AGUILAR AVILA, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.039.570.
ABOGADO ASISTENTE: DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, INPREABOGADO NRO.199.157.
PARTE DEMANDADA: CIRO VENTURA RODRIGUEZ URBANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.297.452.
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Divorcio 185, presentada en fecha 27-09-2023, por la ciudadana BASILIA DEL CARMEN AGUILAR AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.039.570, domiciliada en la calle Miranda, sector Guanoco, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el abogado DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.157, en contra del ciudadano CIRO VENTURA RODRIGUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.297.452, domiciliado en la calle principal del sector el Samán, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Alega la accionante que contrajo matrimonio civil, con el antes mencionado CIRO VENTURA RODRIGUEZ, el día 10 de Septiembre de 1976, por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la calle Miranda, Sector Guanoco, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, que su vida en común transcurrió en un principio con armonía, siendo que con el tiempo surgieron desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, siendo que hace muchos años han estado separados de hecho, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que los una, viviendo cada uno en residencias diferentes, permaneciendo así hasta la presente fecha.
Igualmente alega que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos quienes son RUTHCIRA ELIZABETH RODRIGUEZ DE DIAZ, RUTHCILIA ELISBETH RODRIGUEZ AGUILERA, RODINSARU RODRIGUEZ AGUILAR, RUTHSARIANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.909.080, V-14.508.890, V-15.030.357 y V-17.694.515, respectivamente.
Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinales 1 y 2, del Código Civil.
El 02 de octubre de 2023, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto se ordena la citación del demandado CIRO VENTURA RODRIGUEZ URBANO, a objeto de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que de contestación a la demanda, asimismo, se ordena la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día 09 de octubre de 2023, diligenció la alguacil de este Juzgado, consignado Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Ciro Ventura Rodríguez Urbano, en señal de haber sido debidamente citado.
El día 09 de octubre de 2023, diligenció la alguacil, consignando Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Abg. Erika Bermúdez, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2023, la ciudadana Abogada Erika Bermúdez, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, emite OPINION FAVORABLE, para la procedencia de la presente solicitud de Divorcio.
Mediante auto de fecha 13-10-2023, se deja constancia que siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano CIRO VENTURA RODRIGUEZ URBANO, de contestación a la demanda, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, analizando las actuaciones y los recaudos acompañados a la presente solicitud, tomando en consideración la Opinión Favorable, emitida por la Fiscal IV del Ministerio Público, aunado a que siendo debidamente citado el ciudadano CIRO VENTURA RODRIGUEZ URBANO, parte demandada, éste no compareció a dar contestación a la presente solicitud, no haciendo uso a su derecho de exponer lo que considere conveniente respecto de la misma; considera esta Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo establecido en el artículo 185, ordinales 1y2 del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en los ordinales 1 y 2, del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana BASILIA DEL CARMEN AGUILAR AVILA, en contra del ciudadano CIRO VENTURA RODRIGUEZ URBANO, supra identificados; en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por ante el Concejo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha diez (10) de Septiembre de 1976, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta a los folios 6, 7 y 8 de las presentes actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
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