Así las cosas, observa quien suscribe que la promovente, ciudadana María Del Valle Rodríguez Rojas, plenamente identificada en autos, es codemandada en el presente juicio conjuntamente con el ciudadano Omar José Rodríguez Rojas también identificado en autos, de manera que las pruebas de posiciones juradas promovidas contra el otro codemandado es una prueba irregularmente promovida, y siendo así debe esta Instancia declarar Inadmisible la prueba promovida.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la prueba de posiciones juradas promovida por la ciudadana María Del Valle Rodríguez Rojas, en consecuencia se deja sin efecto el auto de admisión constante a los folios (147) del presente expediente. Así se D.....