REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Octubre de 2.022
212° Y 162°
Exp. N° 17.644.

DEMANDANTE: CARMEN MARIA RODRIGUEZ ROJAS, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.882.467.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 6.746.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer Piso, Oficina
06, Calle Acosta, cruce con Calle
Independencia, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS y MARIA DEL
VALLE RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 5.882.468 y
10.220.438, respectivamente.

APODERADO (S): VICTOR DIAZ ORTIZ y ANGERMAN ANGERINA
MEDINA FIGUEROA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y
173.181, respectivamente.

DOMICILIO: No Constituyó.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 20 de Octubre de 2022, la Codemandada en el presenten juicio, ciudadana María Del Valle Rodríguez Rojas plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Engerman Medina Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.181, en virtud de la articulación probatoria abierta de conformidad en lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Promovió la prueba de posiciones juradas y solicito la actuación del ciudadano Omar José Rodríguez Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.468 para que absolviera las posiciones juradas y manifestó que estaba dispuesto a absolverlas recíprocamente.
Ahora bien, la confesión según ha sido señalado doctrinariamente, es un medio probatorio que consiste en el reconocimiento de un hecho que hace el interesado de su acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera resulta desfavorable al confesante, y en este sentido las posiciones juradas constituyen un mecanismo para obtener una confesión con el compromiso que ha sido manifestado a través del juramento, por parte del interrogado de decir la verdad.
Esta prueba supone la previa alegación por una de las partes del hecho objeto de la admisión por la contraria, se refiere así a hechos desfavorables a la parte confesante y favorable a la contraria, es decir, una de las partes en el juicio requiere de su adversario, bajo juramento respuesta afirmativa a las posiciones que le formule, sobre hechos de que tenga conocimiento personal que sean pertinentes a la causa.
Así las cosas, observa quien suscribe que la promovente, ciudadana María Del Valle Rodríguez Rojas, plenamente identificada en autos, es codemandada en el presente juicio conjuntamente con el ciudadano Omar José Rodríguez Rojas también identificado en autos, de manera que las pruebas de posiciones juradas promovidas contra el otro codemandado es una prueba irregularmente promovida, y siendo así debe esta Instancia declarar Inadmisible la prueba promovida.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la prueba de posiciones juradas promovida por la ciudadana María Del Valle Rodríguez Rojas, en consecuencia se deja sin efecto el auto de admisión constante a los folios (147) del presente expediente. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.



La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En esta fecha no se libro las boletas por cuanto la parte interesada debe comparecer a gestionarlas impresiones de de las mismas.
La Secretaria

Francis Vargas Campos
Exp. N° 17.644
SGDM/Fv/am