se dejó constancia que no se agregaron las pruebas en virtud de que las partes no hicieron uso de ese derecho y evidenciándose que en fecha 23 de Julio del 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se negó la admisión de las pruebas presentadas por el defensor Judicial de la parte demandada por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneamente por tardía y que en fecha 05 de Agosto del 2021, se dictó sentencia Interlocutoria y se repuso la causa al estado de que se agregaran y se admitieran las pruebas presentadas por la parte demandante ordenándose la notificación de las partes a los fines de comenzar a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 28 de Septiembre del 2021 inserto al folio setenta y nueve (79) del expediente. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.sucre.scc.org.ve.