LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Octubre de 2021.-
211° y 162°
Exp. N° 17.527.-

DEMANDANTE: INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 256, folios 422 al 425, Tomo 27 de fecha 26 de Octubre de 1.977

APODERADO: CARLOS MENESES CRISTÓBAL ESPINAL VASQUEZ, CRISTÓBAL ESPINAL IZQUIERDO, JESUS ESPINAL YENDY MACHADO Y JOSÉ CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874, 8.585, 33.593, 60.146, 179.200 Y 154.973 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio LOI, Hotel Victoria, Avenida Perimetral, Don Rómulo Gallegos, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIGIA FORTINO MALAVE, FRANCO MARTIN FORTINO Y HAIDEE FORTINO DE PETRUZZI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.135.605, 1.915.983 y 3.135.607

APODERADO: No otorgaron Poder. El Abg. WOLFGANG NOGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.998 actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que en fecha 28 de Septiembre del 2021, se dejó constancia que no se agregaron las pruebas en virtud de que las partes no hicieron uso de ese derecho y evidenciándose que en fecha 23 de Julio del 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se negó la admisión de las pruebas presentadas por el defensor Judicial de la parte demandada por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneamente por tardía y que en fecha 05 de Agosto del 2021, se dictó sentencia Interlocutoria y se repuso la causa al estado de que se agregaran y se admitieran las pruebas presentadas por la parte demandante ordenándose la notificación de las partes a los fines de comenzar a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 28 de Septiembre del 2021 inserto al folio setenta y nueve (79) del expediente. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pagina www.sucre.scc.org.ve.


La Juez
Susana García de Malave
La Secretaria

Francis Vargas