y visto igualmente el contenido de la misma en la cual Desisten de la presente acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 16 de Enero de 2017 por este Juzgado y practicada en fecha 23 de Marzo del 2.017, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre el siguiente bien: 1.) Un vehículo Clase. Camioneta, Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-up; Color: Blanco, Placa: 256-MAD; Serial del Motor: CBC201198; M.....