DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado: COSME DAMIAN URBAEZ, Venezolano, Natural de Loma De La Carapa En Tunapuy, Estado Sucre; de 69 años de edad, titular de la cedula de identidad V 9.054.751, nacido en fecha 28/09/1948, de profesión u oficio agricultor, hijo de benito ramos Villarroel y victoria de Jesús Valdez Urbaez y residenciado en Rio Caribe brisas de san miguel Rio Caribe casa S/N, cerca de la bomba, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR CONTINUADO, previsto y sancionado el articulo 381 en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y el delito de ACOSO, previsto y sanci.....