en consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los solicitantes, en los términos siguientes: el padre ciudadano FREDDY JESUS GARCIA DIAZ, pasara a suministrar por obligación de manutención LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte de cada uno de los padres. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50 % por cada uno de los padres cuando la niña este en edad escolar, asimismo el padre solicita al Tribunal que se ordene la apertura de una cuenta para consignar lo referent.....