REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°
SENTENCIA N° 43-2015
EXPEDIENTE N° 15-337

PARTES: FREDDY JESUS GARCIA DIAZ y BROSMARY DEL VALLE CARREÑO COLMENARES, titulares de la cédula de identidad número V-14.993.755 y V-17.217.979 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña (identidad omitida) de DOS (02) años de edad.

Recibida en fecha 19 de octubre de 2015 la presente solicitud de Homologación de Convenimiento presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FREDDY JESUS GARCIA DIAZ y BROSMARY DEL VALLE CARREÑO COLMENARES, titulares de la cédula de identidad número V-14.993.755 y V-17.217.979 respectivamente, domiciliado el primero en Muelle Cariaco, calle principal casa s/n, a dos casa de la casa de alimentación, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda con domicilio en Muelle Cariaco, calle principal casa s/n, a una casa de la casa de alimentación, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña (identidad omitida) de DOS (02) años de edad, suscrito en fecha 28-09-2015 según acta N° 19-DPIF-F4-0884-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los solicitantes, en los términos siguientes: el padre ciudadano FREDDY JESUS GARCIA DIAZ, pasara a suministrar por obligación de manutención LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte de cada uno de los padres. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50 % por cada uno de los padres cuando la niña este en edad escolar, asimismo el padre solicita al Tribunal que se ordene la apertura de una cuenta para consignar lo referente a la obligación de manutención. La madre ciudadana BROSMARY DEL VALLE CARREÑO COLMENARES manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Líbrese oficios. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los veintiséis (26) días del mes de OCTUBRE del año Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:00 p.m. previo los requisitos de Ley.





LA SECRETARIA.

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
EXP. N° 15-337
ILT