Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISION DICTADA por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 06-07-2011; TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado procesal de fijar la oportunidad para la celebración de la prolongación de audiencia preliminar, a los fines de que las partes puedan dirimir sus conflictos a través de los medios de auto composición procesal, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto la misma se considera a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la ley orgánica procesal del trabajo; CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS. QUINTO: REMITASE la presente causa en su Oportunidad legal.....