Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/05/1989, de 22 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Cruz Carvajal y Basilio Kalale, residenciado en XXXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO CON ENSAÑAMIENTO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 77 numeral 4 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRÁN COLÓN (OCCISO). Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de.....