Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano MILTÓN FELCE, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró Improcedente, la solicitud de Desestimación de la Querella, por no ser aplicable en el presente caso el artículo 297, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.