REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2004-000174
ASUNTO: RP01-R-2011-000089

JUEZ PONENTE: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Ingresa el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTON GAMBOA, Defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano MILTON FELCE, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró Improcedente, la solicitud de Desestimación de la Querella, por no ser aplicable en el presente caso el artículo 297, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la distribución automática, correspondió la ponencia del mismo a la Jueza Superior ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre su Admisibilidad, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTON GAMBOA, Defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se puede observar que la misma lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

“OMISSIS”

(…) nos encontramos ante la situación de hecho que se traduce en la incomparecencia del acusador privado al juicio oral y público habiendo sido debidamente emplazado en la sala el día 22/09/2010, la cual no se modifica con las circunstancias de derecho alegadas por el Tribunal Cuarto de Juicio como fundamento de la decisión aquí recurrida, es decir, el legislador en muy claro al establecer en el 3° aparte del artículo 416, el desistimiento deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición de parte interesada, en tal sentido esta Defensa advirtió al Juzgador de la situación de hecho antes descrita y sin embargo la misma no se pronunció al respecto, a pesar de que la conducta del acusador privado se identifica perfectamente con el último supuesto contemplado en el artículo 416 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal (…) por lo que considera esta Defensa que la Justicia no se puede ver afectada por formalismos no esenciales, ni puede tomarse a la ligera como la ha hecho el acusador privado que aún no ha justificado su incomparecencia, aún cuando sabemos que en los delitos de instancia de parte la norma antes señalada expresamente señala que el acusador o su apoderado deberá instar la acusación privada porque de lo contrario se considerará abandonada, es por lo que a criterio de esta representación defensoril, la no justificación en cuanto a la incomparecencia, podría considerarse como una falta de instancia por parte del acusador privado o su apoderado.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones, se admita el presente Recurso de Apelación, declarándose Con Lugar la solicitud de desistimiento tácito planteado por la defensa.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal: es decir, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, así como también que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A quo; en consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano MILTÓN FELCE, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró Improcedente, la solicitud de Desestimación de la Querella, por no ser aplicable en el presente caso el artículo 297, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior (ponente)


Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Juez Superior,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA