DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado MARIO JOSE RODRIGUEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.381, de oficio albañil, nacida el 19-01-1971, hijo de Félix Rodríguez y Eulaia Gerome, y domiciliado en la salina Calle Principal, casa sin numero Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, debiendo el referido ciudadano cumplir con las si.....