En el marco de lo expuesto y en atención a las reglas del debido proceso establecidas constitucionalmente en el artículo 49, habiéndose incurrido a criterio de este Tribunal en error que debe ser subsanado de inmediato, lo procedente en el presente caso es ORDENAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA a la fase intermedia del proceso a los fines de que se materialice la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, y se resuelva en audiencia que se ordena fijar para el día 09 de noviembre de 2010, a las 11:30 a.m., si con ocasión al cumplimiento de las condiciones impuestas dentro del lapso establecido como régimen de prueba, por parte del imputado corresponde dictar a su favor el sobreseimiento de la causa o si por el contrario corresponde dictar sentencia condenatoria; pues no puede ejecutarse una sentencia condenatoria dictada como consecuencia de un acto nulo y así lo decide el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la Repú.....