En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentran sujetos los imputados LUIS ALBERTO BOLIVAR BRITO, LUIS ANTONIO BOLIVAR GAMBOA y CARLOS JULIO BOLIVAR GAMBOA, presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan José Hernández Pinto; y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, sólo respecto del ciudadano LUÍS ALBERTO BOLÍVAR BRITO.