REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004148
ASUNTO : RP01-P-2009-004148

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Luisani Colón, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta suplente, de los imputados LUIS ALBERTO BOLIVAR BRITO, LUIS ANTONIO BOLIVAR GAMBOA y CARLOS JULIO BOLIVAR GAMBOA, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta a sus defendidos, por haber transcurrido más de seis meses desde que les fue impuesto un régimen de presentaciones, sin que hasta la fecha la fiscalía haya puesto fin a la fase preparatoria. Este Tribunal para decidir observa: En audiencia oral de presentación de imputado de fecha 15-09-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a los imputados LUIS ALBERTO BOLIVAR BRITO, LUIS ANTONIO BOLIVAR GAMBOA y CARLOS JULIO BOLIVAR GAMBOA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Juan José Hernández Pinto, y respecto del ciudadano LUÍS ALBERTO BOLÍVAR BRITO también el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar lo siguiente: Primero: Respecto del imputado LUIS ALBERTO BOLIVAR BRITO, durante este año ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo el 18 de octubre de 2010, la última presentación cumplida, habiendo dado inicio a las presentaciones en el mes enero de este año, no obstante que el régimen fue impuestas en fecha 15-09-2009. sin embargo con las presentaciones cumplidas demostró su intención de someterse al proceso, observándose igualmente que ha trascurrido el plazo dispuesto para ello, sin que la representante fiscal hubiere presentado el acto conclusivo correspondiente. Segundo: En relación al imputado LUIS ANTONIO BOLIVAR GAMBOA, se pudo constatar que ha venido cumpliendo aunque no de manera regular con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, toda vez que hizo presentaciones en las fechas siguientes: 15-01-2010, 23-02-2010, 14-05-2010, 16-06-2010, 16-07-2010 y 20-09-2010, con lo cual se desprende que no se presentó durante los meses de marzo y agosto de este año, sin embargo, observa igualmente esta juzgadora que con las presentaciones cumplidas demostró su voluntad de someterse al proceso, habiendo trascurrido el plazo dispuesto para las presentaciones, sin que la representante fiscal hubiere presentado el acto conclusivo correspondiente.Tercero: En cuanto al imputado CARLOS JULIO BOLIVAR GAMBOA, se pudo constatar que ha cumplido aunque no de manera regular con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, toda vez que hizo presentaciones en las fechas siguientes: 18-01-2010, 23-02-2010, 15-03-2010, 16-04-2010, 16-06-2010, 16-08-2010 y 18-10-2010, con lo cual se desprende que dio inicio al régimen de presentaciones tres meses después de haberse impuesto y no se presentó en los meses de mayo, julio y septiembre de este año, sin embargo, con las presentaciones cumplidas considera quien aquí decide que demostró su voluntad de someterse al proceso.En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentran sujetos los imputados LUIS ALBERTO BOLIVAR BRITO, LUIS ANTONIO BOLIVAR GAMBOA y CARLOS JULIO BOLIVAR GAMBOA, presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan José Hernández Pinto; y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, sólo respecto del ciudadano LUÍS ALBERTO BOLÍVAR BRITO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO