Este Tribunal Segundo de Control al observar que las circunstancias que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad, no han variado ni se han incorporado nuevos elementos que la desvirtué, SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA Imputado: JIAN YAO LIAN, cédula de identidad N° E-82-298.130, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISA LIAN GU DE.