REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003537
ASUNTO : RP01-P-2010-003537
Visto y analizado el escrito presentado por ante este despacho por el Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, Defensor del Imputado: JIAN YAO LIAN, de nacionalidad China, de 33 años de edad, cédula de identidad N° E-82-298.130, nacido el día 10-08-77, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en calle Mariño, frente a la plaza el estudiante, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISA LIAN GU DE, a quien se le sigue por ante este Tribunal causa signada con el RP01-P-2010-003537, donde solicita:
“... Revisión de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en la audiencia de presentación … y se sustituya dicha medida por cualquiera de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que sea de posible cumplimiento…”
Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona será juzgada en libertad., excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; y complementario también del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la permanencia del imputado en libertad durante el proceso, siempre y cuando no se encuentre acreditado en N° 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Por lo tanto este Tribunal Segundo de Control al observar que las circunstancias que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad, no han variado ni se han incorporado nuevos elementos que la desvirtué, SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA Imputado: JIAN YAO LIAN, cédula de identidad N° E-82-298.130, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISA LIAN GU DE, Notifíquese a las partes y de la presente decisión remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalia de origen. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO
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