Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: La ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA y CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIÓN DE SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES intentada por YAJAIRA DEL CARMEN LA ROSA DÌAZ contra la sociedad mercantil CONEXIONES CRISVEANMAR, C.A, SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil CONEXIONES CRISVEANMAR, C.A, a pagar a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN LA ROSA DÌAZ, titular de la cédula de identidad No. 12.531.443, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bsf. 2.572,20), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Derechos laborales por el tiempo de servicio prestado a la demandada. TERCERO: SE ORDENA la realización de una EXPERTICIA COMPLEMEN.....