La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.002, estableció que en materia interdictal, una vez citado
el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día hábil siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente.
En materia Agraria, en relación igualmente con los interdictos posesorios, la Sala de Casación Social, en Sentencia N° 422, de fecha 04 de Julio del 2.002, señaló que en el Procedimiento Interdictal no esta previsto un acto de contestación a la demanda, sino que, por disposición del Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, inmediatamente después de la citación, se inicia un lapso de diez días de despacho para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren conveniente. Señalando igualmente que las.....