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Decisiones del dia 26/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 16.416 N° Sentencia : OCT-427-09 Fecha: 26/10/2009
Procedimiento:
Desalojo (Apelacion)
Partes:
MAYRA JOSEFINA LÁREZ URBANO VS JOSÉ DEL VALLE VIÑOLES GORDONES
Resumen:
Para el autor Arístides Rengel-Romberg, la contestación es un acto procesal, el cual como todo acto procesal, vale para el proceso en el sentido de que tiene trascendencia Jurídica en éste por la modificación que produce y es un acto del demandado, y no un acto común de ambas partes porque la carga de realizarlo pesa sobre el demandado solamente y su realización es la liberación de esa carga. Así, la falta de contestación de la demanda acarrea para el demandado una presunción Iuris Tantum de Confesión Ficta, y siempre que la demanda no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres o atente contra el orden público, únicamente desvirtuable mediante la aportación de pruebas que contradigan las pretensiones del demandante, pero sin que le sea permitido consignar otros medios probatorios que el estime conducente o la alegación de hechos nuevos. Conforme a lo preceptuado en el artículo 362 antes transcrito, se requiere dos (2) condiciones para que la confesión ficta s.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 16.357 N° Sentencia : OCT-428-09 Fecha: 26/10/2009
Procedimiento:
Interdicto Restitutorio
Partes:
DORA PADILLA VÁQUEZ VS EXPEDITO CEDEÑO
Resumen:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2.002, estableció que en materia interdictal, una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día hábil siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente. En materia Agraria, en relación igualmente con los interdictos posesorios, la Sala de Casación Social, en Sentencia N° 422, de fecha 04 de Julio del 2.002, señaló que en el Procedimiento Interdictal no esta previsto un acto de contestación a la demanda, sino que, por disposición del Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, inmediatamente después de la citación, se inicia un lapso de diez días de despacho para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren conveniente. Señalando igualmente que las.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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