Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano HECTOR CATALINO BRAVO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de doscientos sesenta y siete bolívares (Bs.267,oo) mensuales, que corresponden al Treinta por Ciento (30%) del sueldo mínimo, así como el Cincuenta por Ciento de los gastos en medicinas, útiles escolares, juguetes y ropas en el mes de diciembre, los cuales serán entregados directamente a la solicitante los treinta (30) de cada mes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Pr.....