En consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando al cumplimiento de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta, y por cuanto existen aún puntos controvertidos referente a la reclamación de ALCIDES MOTA, parte co demandante ambas parte solicitan la prolongación de la audencia, por cuanto no hubo acuerdo alguno respecto a ello; oída la exposición este Tribunal aprueba prolongar la presente Audiencia Preliminar, para el día 08 de Noviembre de 2006 o el día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana, según lo establece el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas y en señal de conformidad con todo lo antes expuesto, referente a la continuación de la Audiencia, se firma la presente acta por todos los asistentes.
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