REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 26 de Octubre de 2006.
EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-801-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMON ERNESTO DIAZ, Cédula de identidad N° 5.086.409.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROSALIA FERNANDEZ I.P.S.A. N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TRAPOCA 09 R.L y DETALES GRAN POLLO, C.A.
Apoderada Judicial: CARLA SANZONETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.675
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 26 de Octubre de 2006, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 801-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, las ciudadanas ROSALIA FERNANADEZ y MARIA DE LOURDES SANTOS I.P.S.A. N° 9.452 y 92.615 respectivamente, abogadas en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales según consta en poder cursante en autos y, por la parte demandada Sociedad Mercantil COOPERATIVA TRAPOCA 09 R.L y DETALES GRAN POLLO, C.A, compareció la ciudadana CARLA SANZONETTY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.675, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poderes cursante en autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes se deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos de acuerdo a los argumentos aquí esgrimidos, la cual fue detenidamente analizada para llegar al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), por los conceptos que por derecho corresponden a la parte demandante; la representación Judicial de la parte demandada esta en disposición de pagar la cantidad antes indicada de la siguiente manera: en este mismo acto se hace entrega cheque N° 96000978 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0058-54-0200004292 de la entidad financiera Banco MI CASA de fecha 26/10/2006, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1545.600,00), y un ultimo pago por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 954.400,00), para el día 02/11/2006, pago que se hará mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano RAMON ERNESTO DIAZ, y se realizará puntualmente en la sede de este Tribunal. Seguidamente interviene la representación de la parte actora y declaran que recibe el cheque identificado supra y estar conforme con el segundo pago para el día previamente
establecido, por cuanto la cantidad fijada se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; pues contiene los todos los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha estipulado el legislador; esgrimidos, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene el trabajador nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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