En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MORAO NEIVIS MARGARITA Y HECTOR LUIS DIAZ MORAO ; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALVARO LUIS GOMEZ CAMPOS, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: ALVARO LUIS GOMEZ CAMPOS, indocumentado, quien es venezolano, residenciado en G.....