REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003406
ASUNTO: RP11-P-2006-003406

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: ALVARO LUIS GOMEZ CAMPOS, indocumentado, quien es venezolano, residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 2. casa N° 54 Carúpano del Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MORAO NEIVIS MARGARITA Y HECTOR LUIS DIAZ MORAO. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
1) Denuncia formulada en fecha 11-04-2003, por CARMEN MARÍA MORAO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal de Carúpano, quién expone:
"Comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar al ciudadano Álvaro Luis Gómez Campos, quién agredió a mi hermana con un machete. Es Todo, y a mi hijo le dio un golpe en el ojo. Es Todo”
2) Acta policial donde se deja constancia de varias diligencias de investigación consistente en el traslado de los funcionarios al lugar de los hechos entrevistándose con la ciudadana Carmen María Morao, denunciante en el presente asunto y haciéndole entrega de boleta de citación a nombre de los lesionados, asimismo la misma informo que el ciudadano Álvaro Luís Gómez Campos, desde el día en que ocurrieron los hechos se había ido de la casa y que el mismo podía ser ubicado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, casa N° 54 Carúpano, por lo que se trasladan a dicha dirección entrevistándose con el ciudadano Gómez Campos Daniel, quien les informó ser hermano del solicitado y que el mismo no se encontraba en la residencia.
3). Inspección Técnica en el lugar del hecho que resulto ser casa s/n, final de la calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, hacia El Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se encontraron a la entrada de la vivienda manchas de color pardo rojizo a nivel del suelo. 4).Declaración del adolescente Héctor Luis Díaz Morao, victima del presente asunto quien narra circunstancias relativa a tiempo, lugar y modo del presente hecho señalando al ciudadano Álvaro como el autor de las lesiones sufridas por Neivis Morao, su persona y otros más.
5) Declaración de la ciudadana Neivy Margarita Morao, victima del presente asunto quien narra circunstancias relativa a tiempo, lugar y modo del presente hecho señalando al ciudadano Álvaro Luis Gómez Campos, como el autor de las lesiones sufridas.
6) Reconocimiento al instrumento denominado “MACHETE”.
7) Reconocimientos Médico Legal practicado a HECTOR LUIS DÍAZ MORAO, de fecha 12 de Abril del 2005, donde consta:” Paciente que refiere lesiones el 08-04-2005.Presento: Contusión en región Malar izquierda. Tiempo de curación; Tres (39 días salvo complicación. Lesión Levísima. Y reconocimiento a la ciudadana Morao Neivis Margarita, de fecha 12 de abril del 2005, donde consta “Paciente que al examen físico practicado presenta: Herida cortante a nivel de tercio medio y proximal de antebrazo izquierdo.Herida a nivel de región ventral de dedo meñique de ese lado.El estudio radiológico practicado presento fractura de tercio medio con distal de cubito izquierdo. Tiempo curación: Treinta y cinco (35) días, salvo complicación. Lesión Grave...
8) Acta de entrevista de la adolescente Euclismar José González Morao y Lucy José Morao Cordero, quienes narran circunstancias relativas al tiempo lugar y modo señalando al ciudadano llamado Álvaro, como el autor de las lesiones sufridas por las victimas. “
En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MORAO NEIVIS MARGARITA Y HECTOR LUIS DIAZ MORAO ; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALVARO LUIS GOMEZ CAMPOS, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: ALVARO LUIS GOMEZ CAMPOS, indocumentado, quien es venezolano, residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 2. casa N° 54 Carúpano del Estado Sucre, y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oído y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía solicitante .Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S





LA SECRETARIA



Abg. María Acosta