este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a quien esta Fiscalía le inicio investigación por la presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la adolescente Mayerlin Carla Moreno Bruzual, lo cual procede en virtud de que el hecho imputado no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá a presentarse la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento al preacuerdo conciliatorio en el tiempo .....