REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000145
ASUNTO : RP01-D-2005-000145

En el día de hoy, JUEVES VEINTUSEIS (26) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006) siendo las 02:15 PM, se constituyó en la sala de audiencia N° 3-A, el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente, a cargo de la Juez Abg. Arelis González Rondón con la Secretaria de sala Abg. Francys Rivero y el Alguacil asignado a sala Cesar Ocanto a los fines de realizar la Audiencia Conciliatoria, en la causa N° RP01-D-2005-000145, seguida al imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil, quien deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales Adarmes, el imputado de autos previa citación acompañado de su representante legal ciudadano José del Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° V-8.639.949, la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Plánez De La Cruz y la ciudadana Mayerlin Carla Moreno Bruzual, en su carácter de victima, previa citación, acompañada de su representante legal ciudadana Sonia Josefina Bruzual Velásquez, titular de la cédula de identidad n° V-8.440.733.-La juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y le explicó a los presentes la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES ADARMES, quien expuso: “presento eventual acusación contra el adolescente de autos y solicito se homologue el Pre-acuerdo de fecha 31/01/2006, en el cual en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el adolescente imputado manifestó que ha sufragado desde el momento de los hechos los gastos médicos que ha ocasionado la lesión sufrida por la victima, igualmente se compromete ha seguir subsanando los se comprometió a sufragar los gastos de una operación que ha de someterse próximamente la victima, la victima acepto el referido preacuerdo, pido se suspenda el proceso a prueba por un lapso de seis meses y se remita la presente causa a la fiscalía a los fines de presentar el sobreseimiento de la causa, solicito se me expida copia de la presente acta y de no ser cumplida se siga con el procedimiento debido ya que se presentó la respectiva acusación en su lapso legal correspondiente”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “el presente preacuerdo se firmo de forma voluntaria, ya los gastos para la operación están adelantados, por cuanto se esta en espera de realizarse estudio Psicosocial a la beneficiaria, para que le emitan el cheque, para cubrir la operación, y cumpliré con las condiciones que me imponga el tribunal”. Es todo. Seguidamente Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “fue a Caracas, tuvo una consulta previa hizo un presupuesto a la operación, hable con el señor Rodríguez, le entregue el presupuesto y no me ha dado una respuesta, por dos veces tuvo problema el presupuesto, por problemas de la Clínica que no recibía cheque, pero estamos esperando respuesta, al tener respuesta se realizaría la operación, la operación debe hacerse de inmediato”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: “solicito de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la homologación del preacuerdo conciliatorio suscrito entre la partes en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el día 31-01-2006, además solicito al tribunal suspenda el proceso a prueba por un lapso de 6 meses para que se de cumplimiento al acuerdo debatido en esta sala, y solicito copia simple del acta”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, para decidir observa. Primero: Que el hecho imputado por la Representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folios 57 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, debidamente asistidos, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el adolescente imputado manifestó que ha sufragado desde el momento de los hechos los gastos médicos que ha ocasionado la lesión sufrida por la victima, igualmente se compromete ha seguir subsanando los se comprometió a sufragar los gastos de una operación que ha de someterse próximamente la victima, la victima acepto el referido preacuerdo. Tercero: Riela entre los folios 58 y 66, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público, quien acuso al adolescente José Leonardo Rodríguez Mudarra, por la comisión del delito de Lesiones Graves, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de Lesiones Graves. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso solicitado por la defensa, es decir por seis (06) meses, contados a partir del día de hoy. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien esta Fiscalía le inicio investigación por la presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la adolescente Mayerlin Carla Moreno Bruzual, lo cual procede en virtud de que el hecho imputado no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá a presentarse la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento al preacuerdo conciliatorio en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de seis (06) meses. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden copias simples de la presente acta a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:53 PM
Juez Segundo De Control
Arelis González Rondón
Fiscal Del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales Adarmes

Defensor Público Penal,
Abg. Beatriz Plánez De La Cruz

Representante Legal del imputado,
José del Carmen Rodríguez
Victima,
Mayerlin Carla Moreno Bruzual


Representante Legal de la victima,
Sonia Josefina Bruzual Velásquez
Alguacil,
Cesar Ocanto

Secretaria,
Francys Rivero