Por otra parte, afirma el representante de la parte accionada, que en la tantas veces referida sentencia de fecha 27-09-1.999, a través de la cual este Juzgado, ordenó la reposición de la presente causa, al estado de impartir la homologación a la transacción judicial, el juzgador que la suscribió observó que la citada transacción judicial, contiene conceptos no cuantificados y que se corresponden con la suma de dinero adeudada a la depositaria judicial, monto que según no le corresponde cobrar a la actora y con el monto pendiente de las dieciocho (18) cuotas del crédito, las cuales dice no pueden cobrarse, aduciendo que la demanda inicial no las contempla; al respecto cabe destacar, que tal alegato resulta para esta jurisdicente, falso de toda falsedad, porque los conceptos no cuantificados que este Tribunal ordenó tasar, sólo se refieren a honorarios profesionales y demás costas del proceso, que como se dijo antes, están contemplados en la transacción judicial celebrada por las part.....