El presente mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusden y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolívariana de Venezuela, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, y en atención a que el penado JOSE DEL VALLE BELLO ROJAS , anteriormente identificado se encontraba recluído en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano,