REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000049
ASUNTO: RL11-P-1999-000049

Visto el escrito presenta por la Abogado SIOLIS CRESPO, en su carácter de defensora del penado JOSE DEL VALLE ROJAS, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual señala la defensa respetuosamente ocurre y expone lo siguiente:" Se videncia en actas, que su persona ordenó el traslado de mi defendido ...para el internado Judicial de ésta Ciudad, posteriormente solicite se le ordenara un examen Médico Forense a los fines de constatar su estado de salud. Pero en el día de hoy 22 de octubre de 2.004 fui notificada de Ud, recibió un escrito del Director del Internado Judicial en el cual hace un planteamiento acerca del traslado de dicho ciudadano y de la revisión que hice al referido escrito pude apreciar, que lo que requiere el Director es uan Constancia de la Medicatura forense para determinar su cuadro clínico y justificar su traslado, me pregunto hasta cuando se va a continuar permitiendo que quien decida sea el Director del Internado Judicial y además que exija una justificación habiéndo una orden del Tribunal de Ejecución a la cual debe dar estricto cumplimiento, por ser el que tiene amplias atribuciones que le da la Ley en lo que respecta a los penados, continua señalando la defensa Ciudadana Juez, la madre del penado a comparecido a esta defensoría innumerables ocasiones informando que su hijo esta muy grave y no tiene el apoyo de ninguno de sus familiares por razones de distancia, fue el motivo por el cual solicite se le ordenara un examen médico forense, pero es a Ud, a quien le corresponde ordenar lo conducente, y decidir lo referente al traslado del penado JOSE DEL VALLE BELLO , porque ya es demasiado la violencia de sus derechos humanos.".

Ahora bien, después de haber trascrito y analizado la exposión magistral de la defensa en donde responsabiliza de una u otra manera al Organos Jusridiccional de las violaciones de los Derechos Humanos de su defendido JOSE DEL VALLE ROJAS BELLO, por no ser trasladado desde la Colonia Penitenciaria del Dorado Estado Bolivar hasta el Internado Judicial de ésta Ciudad, en razón de unos llamados de condolensia de parte de su progenitora en las innumeradas ocasiones al visitar e informar a la defensa Abogada Siolis Crespo, del estado de salud de su hijo, situación ésta que por ningunas de las razones expuestas consta a éste Tribunal el estado de salud del penado JOSE DEL VALLE RONAS BELLO, entiendo y estoy clara cuales son mis funciones que me atañe como Juez de Ejecución ya que las mismas estan expresamente explanada en la norma adjetiva penal es decir cuales son las funciones que me compete como tal y que la defensa como conocedora del derecho debe de estar clara en cuanto esto, o es que acaso me tengo que incorporar en otras funciones que no me compete, esta demás de decirle e indicarle a la defensa cuales son las funciones que me corresponde, del mismo modo se lo he manifestado en varias e irretaradas oportunidades, sin embargo he sido hasta cierto punto complaciente en solicitar al representante del Ministerio de Justicia (Director del Internado Judicial) las posibilidades del traslado de su defendido, ciudadano José Bello, tampoco pretendo responsabilizar a ese ente Administrativo, porque de la misma manera no depende de él directamente los traslado, o es que la defensa se ha olvidado que aparte de la Independencia y Autónomía también tenemos nuestros directivos Superiores, que imparten intruciones y que demos ser obediente de ellas, en otro orden de ideas me permito señalarle a la Abogado Siolis Crespo, defensora Público Penal, que no me corresponde ordenar el traslado del penado JOSE DEL VALLE ROJAS BELLO, desde la Colonial Penitenciara del Dorado hasta el Internado Judicial de ésta Ciudad, a demás en su escrito dirigido a éste Tribunal el mismo carece del argumentación jurídica o sustentación de índole legal, es decir no me señala la norma en cual estoy facultada para obedecer el traslado que ud, dice ser de mi competencia y como consecuencia de ello violatorio de los derechos humanos, y como por cuanto cursa escrito de fecha 06-09-2.004, 4en donde solicitó EXHORTO del penado José Rojas para los Jueces del estado Bolivar éste Tribunal acuerda el mismo por auto separado. En consecuencia notifiquése a las partes.
La Juez segundo de Ejecución.


La secretaria

Abg. Mary N. Villarroel.