Por otra parte, si se atiende a la naturaleza de las medidas de coerción personal durante el proceso, éstas tienen por finalidad, el garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso y, a evitar que éste ejerza actos que obstaculicen el curso normal del mismo y la búsqueda de la verdad, como fin del proceso, por tanto, no solo la incomparecencia a un acto del proceso, debe es motivo para revocar las medidas cautelares que hayan sido decretadas al acusado, sino que cualquier otra situación o hecho, que acredite el peligro de fuga o de obstaculización, debe ser tomado en cuenta por el Juez, ya sea a petición de parte interesada o de oficio. Y una de estas situaciones, es precisamente la actuación fraudulenta, a través del ejercicio abusivo de algún derecho, para obstaculizar el curso normal del proceso.
Al analizar la conducta desarrollada por el acusado desde que el Juez que decide se avocó al conocimiento de la presente causa, se observa que éste ha t.....