DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 20 de febrero de 1988, previa denuncia del ciudadano Cenis María Marcano Fermín, venezolana, con Cédula de Identidad N° 3.488.215 y con domicilio en Residencias Gran Mariscal, apartamento B-3. Av. Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de cinco años desde la fecha de su comisión sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma.