REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000027
ASUNTO : RP01-P-2004-000027
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN DOMICILIARIA Y
REQUIRIENDO EXAMEN MEDICO LEGAL y RESULTAS DE
VALORACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIÁTRICA
Visto el planteamiento hecho por el ciudadano Francisco Espín, Director General del Instituto Autonomo de Policía del Estado Sucre, contenido en oficio N° 187 emanado de su Despacho, en el cual informan del problema de salud que presenta la imputada Hernelly Salcedo Ruiz, quien fue trasladada al Servicio de Ginecología del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, donde fue atendida y pide que la misma sea trasladada a su residencia a los fines del cumplimiento del tratamiento, en virtud de la problemática en relación a su estadía en ese Centro de reclusión, por falta de condiciones de seguridad e higiene; este a los fines de decidir se observa:
Este Tribunal Sexto de Control, atendiendo a la obligación del Estado Venezolano de velar por la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad por orden judicial, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en en garantía de ello debe velar por su salud; tomando en consideración el contenido del oficio remitido por el Comandante de Policía del Estado Sucre, en el cual indica que la imputada previo traslado al Servicio de Ginecología del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, fue atendida por el Dr. Nelsón Rivas y diagnosticada según constancia médica que anexa a su oficio y en cuyo contenido, entre otras cosas, se señala que la ciudadana Hernelly Salcedo, paciente de 19 años, acude por presentar dolor de fuerte intensidad acompañado de sangrado vaginal iregular. Diagnosticándose enfermedad imflamatoria pelvica crónica.
Lo antes expuesto aunado a que el Comisario General Francisco Espín, señala que en la institución que dirige no existen celdas que reúnan las condiciones mínimas de salubridad para mantenerla retenida alli y spor lo tanto sugiere que a la susodicha imputada le sea realizado el tratamiento correspondiente en su residencia, ya que durante el tiempo que estuvo cumpliendo el tratamiento anterior, no se presentó ningún tipo de novedad con relación al servicio de custodia de la misma; siendo que en este mismo sentido el abogado defensor Alberto González Marín, solicita sobre la base de los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se acuerde el traslado de su defendida a su domicilio en virtud de los recaudos consignadoos que acreditan su estado de salud; este Tribunal de Control; siendo que la constancia médica anexa consituye un elemento de convicción suficiente para acreditar que la imputada presenta condiciones de salud que le impiden permanecer en la Comandancia General de la Policiía de este Estado; a los fines de garantizar que su reclusión no implique riesgos que conduzcan a empeorar su estado de salud, este tribunal estima procedente mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda que de manera temporal la imputada cumpla con dicha medida y con el apostamiento policial necesario que garantice una efectiva custodia de la misma, en su residencia y asimismo estima procedente que se ordene que la imputada sea trasladada a la medicatura forense de esta ciudad el día viernes 29 de octubre de 2004 a las 08:30 de la mañana, a los fines de una evaluación médica con el objeto de determinar si la referida imputada puede ser nuevamente recluida en la Comandancia General de Policía dado el diagnóstico establecido por el Ginecologo examinador y así debe decidirse.
Por otro lado, por cuanto este Tribunal de Control, observa que aún no se ha recibido respuesta a la solicitud contenida en oficio N° 6C-8053-04, que se dirigiera en fecha 16 de septiembre de 2004 al Director del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, consistente en la remisión de las resultas de los examenes psiquiátricos y estudios picológicos que funcionarios de esa Institución realizaran a la ciudadana Hernelly del Valle Salcedo, quien según documentos cursantes en copia a los folios del 30 al 31, posee Historia Médica N° 386739 y quien fuera atendida en el servicio de Psiquiatría por el médico Alfredo Mago; se estima procedente plantear con carácter de urgencia nuevamente dicha solicitud ante la unidad de Psicología y Psiquiatría, del referido Centro Hospitalario mediante oficios y a los fines de su incorporación al expediente; así debe decidirse.
Con fundamento en las consideraciones expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa penal seguida a la ciudadana Hernelly del Valle Salcedo Ruiz, por el delito de Homicidio Calificado; en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de garantizar la salud de la imputada y atendiendo a la obligación estatal de garantizar su vida conforme al artículo 47 de la Constitución Nacional, decide: PRIMERO: SE ACUERDA mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la presente causa y se acuerda que de manera temporal la imputada Hernelly del Valle Salcedo Ruiz, cumpla con dicha medida y con el apostamiento policial necesario que garantice una efectiva custodia de la misma, en su residencia ubicada en la urbanización la Llanada, sector 03, vereda 11, casa N° 10, de esta ciudad, conforme lo solicitado por la defensa en forma alternativa. SEGUNDO: SE ORDENA que la imputada Hernelly del Valle Salcedo Ruiz, sea trasladada a la medicatura forense de esta ciudad el día viernes 29 de octubre de 2004 a las 08:30 de la mañana, a los fines de una evaluación médica con el objeto de determinar si la referida imputada puede ser nuevamente recluida en la Comandancia General de Policía. Oficiese lo conducente a la Comandancia General de la Polica de este Estado y a la Medicatura Forense de esta ciudad, al que se ordena igualmente remitir copia del informe médico en que se sustenta esta decisión judicial. TERCERO: SE ACUERDA requerir mediante oficios y con carácter de urgencia resultas de los examenes psiquiátricos y estudios picológicos que funcionarios del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, realizaran a la ciudadana Hernelly del Valle Salcedo, quien posee Historia Médica N° 386739 y quien fuera atendida en el servicio de Psiquiatría por el médico Alfredo Mago; a los fines de su incorporación al expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notífiquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrense los fofcios pertinentes. En Cumaná, a los veintiseis días del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO