este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a las solicitantes ciudadanas: EMIS ZORAIDA SALAZAR REYES Y SOLANGEL BEATRIZ PONCE SALAZAR, los derechos que tienen y les corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.