REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 26 de Septiembre de 2019
209° y 160°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA RITONDALE VILLAHERMOSA Y MARVELY DEL CARMEN AGUILERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle Junin sector 22 de Octubre, de la comunidad de Cariaco, parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.954.151 y 11.435.776, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de las ciudadanas: EMIS ZORAIDA SALAZAR REYES Y SOLANGEL BEATRIZ PONCE SALAZAR, venezolanas, soltera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.113.593 y V- 28.350.481, plenamente identificadas, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías contentiva de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral 01-02-41-09, la cual se encuentra ubicada en la calle Junin, sector 22 de octubre, casa s/n, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre, cuya superficie total es la siguiente: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (319,53 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas irregulares: NORTE: En Once metros con noventa y nueve centímetros (11,99 mts), Con propiedad que es o fue de Luis Ramón Márquez; SUR: En Doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts), Con la mencionada calle Junín; ESTE: En Veintiséis metros con cincuenta y dos centímetros (26,52 mts) Con propiedad que es o fue de Laudis Reyes y OESTE: En Veinticinco metros con sesenta y siete centímetros (25,67 mts), propiedad que es o fue de Carmen Sánchez, dicho inmueble está constituido por una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) sala-comedor, Un (01) Porche, Dos (02) Baños y Un (01) Lavandero; y esta fomentada con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de aluminio y hierro; además cuenta con los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área de construcción de Diez Metros con cincuenta centímetros de ancho (10,50 mts) por Once metros de largo (11,00 mts), para un área total de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (115,10 Mts2); El mencionado inmueble fue fomentado por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a las solicitantes ciudadanas: EMIS ZORAIDA SALAZAR REYES Y SOLANGEL BEATRIZ PONCE SALAZAR, los derechos que tienen y les corresponden sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.019-88
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