Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en 406 numeral tercero literal "A" del Código Penal Venezolano en perjuicio de YOVANNY GARCIA (Occiso); en caso de quedar demostrada su participación en el delito calificado. Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo.....